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Fernando Tomeo

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OPINION

Calumnias e Injurias Online

En época de elecciones, como la que transitamos actualmente, se presentan distintos fenómenos en el marco de la comunicación on line, con efectos jurídicos.

Twitter, la ex red social del pajarito, cuyo logo ha sido reemplazado recientemente por una "X", se presenta como un campo de batalla donde todo vale, pero, no todo lo que supuestamente vale, aplica al campo del derecho.

Es usual que esta red social sea utilizada por distintos agentes, a veces por propia iniciativa y otras tantas por incentivos externos, para difamar o calumniar a diferentes candidatos en sus variados estratos, poniendo en juego su reputación personal.

Al respecto, para proteger el honor de una persona, nuestro Código Penal distingue dos figuras criminales. La calumnia, por un lado, que consiste en imputar falsamente a otro la comisión de un delito y la injuria, por otro lado, que consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a otro. 

Ambos delitos, previstos en los artículos 109 y 110 del referido código, pueden cometerse a través de cualquier red social y/o vía aplicación de mensajería instantánea (como Whatsapp o Telegram): el medio informático utilizado por el autor de la afrenta no lo libera de su responsabilidad y de su obligación de reparar el daño causado al honor y a la integridad psicológica, máxime cuando la ofensa alcanza efecto dominó vía red social.

No existe diferencia técnica entonces entre deshonrar a alguien mediante un insulto en la calle, mediante un posteo en Instagram o utilizando los 280 caracteres de Twitter: el medio es irrelevante para que se configure el delito. 

Desde lo legal y en relación a Twitter en particular, un tweet puede considerarse una manifestación de la persona, una declaración, la expresión de una idea o una exteriorización de voluntad, obligando a su autor civil y penalmente. 

Sin perjuicio de ello, ambas figuras delictivas, deben ponderarse en forma adecuada y razonable a la luz del derecho a la libertad de expresión, garantía primordial para el mantenimiento del sistema democrático y republicano de gobierno. 

Este derecho fundamental ha sido consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional cuando expresa que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa y por el art. 32 que impone al Congreso Federal la obligación de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta. En forma complementaria, la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 

Sin libertad de expresión no hay flujo de ideas y no existe Estado de Derecho. Empero, como todo derecho, debe ejercerse en forma razonable, regular y no abusiva ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerándose tal, al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. En este sentido ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas.

En otras palabras, todos podemos expresar libremente nuestras ideas, a través de cualquier medio informático, pero teniendo en cuenta que tendremos que hacernos cargo de nuestras acciones, inclusive en el anonimato, que no nos libera de la responsabilidad penal y/o civil que pueda aplicar al caso concreto, porque aún aquel que utiliza una identidad falsa o simulada para cometer alguno de estos delitos podrá ser individualizado en una posterior investigación criminal. 

Para tener en cuenta, en este particular contexto de elecciones que estamos transitando.

(·) Abogado consultor en Derecho Digital y Data Privacy. Director del Programa de "Derecho al Olvido y Cleaning Digital" de la Universidad Austral. Profesor UBA.