Necesidad de implementar algunos institutos del nuevo Código Procesal Penal en toda la provincia de Corrientes.
El 7 de julio de 2020, el superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes dictó la Acordada No. 13, mediante la cual dispuso un cronograma progresivo de entrada en vigencia del nuevo Código procesal penal (Ley 6518), estableciendo un sistema gradual de implementación repartido en las distintas circunscripciones judiciales de la provincia, modalidad que implicó, ciertamente, que la normativa procesal se aplique íntegramente en ciertos lugares territoriales de la provincia y en otros no.
Este modelo de implementación -con más inconvenientes que ventajas- convirtió a la provincia en un “territorio a elección” de la delincuencia, pues significó, en los hechos y en lo normativo, la implantación de una notoria desigualdad en el tratamiento de los casos penales, pues ciertas instituciones procesales son de aplicación en una porción del territorio y en otras no, circunstancia que vulnera claramente el principio de igualdad ante la ley previsto en el art. 16 de la Constitución nacional e, inclusive, como veremos, otros principios constitucionales que rigen en todo proceso penal, pero que son resistidos (o no aplicados) por los nostálgicos jueces inquisidores del viejo Código y que aun subsisten en nuestro sistema de justicia penal.
Dicho de otro modo, y tomando como ejemplo las reglas de disponibilidad previstas en el artículo 32 y las medidas de coerción y cautelares establecidas en los artículos 223 a 251 del nuevo Código, ellas serán de aplicación en una circunscripción judicial y en otra (que está a pocos km.) no, contexto que presenta -frente a un hecho criminal de similares características-, situaciones procesales favorables para alguna parte y desfavorables para otra, precisamente por estar ese hecho criminal, en un mismo territorio provincial, pero sometido a una legislación distinta.
Vale decir que, como en la provincia actualmente rigen dos Códigos procesales penales diferentes (el viejo y el nuevo), algún imputado o alguna víctima tendrán más o menos suerte en el proceso en defensa de sus derechos según cuál sea el lugar en donde se cometió el delito y que le cupo actuar, circunstancia que revela una clarísima violación del principio de igualdad ante la ley, y de otros más que sería muy largo de mencionar, pero no podemos dejar de señalar uno de los más importantes, el principio de imparcialidad del juez natural, con incidencia fundamentalmente en la división de sus propias funciones (arts.7 a 9, NCPP) puesto que, en la circunscripcion judicial en donde se encuentra en vigencia el nuevo Código al juez le está vedado impulsar el proceso ni acusar a ningún ciudadano (el juez juzga, el fiscal acusa), pero en lugares en los que aún no rigen las normas del nuevo proceso penal (se mantiene vigente el viejo sistema), el imputado estará frente a un juez inquisidor, que promueve o excita el proceso, persigue al acusado, lo procesa y mete en prisión, no le importa mucho la situación de la víctima (salvo que el caso se haya difundido por los medios de comunicación), vale decir que decide sobre su propia actividad en el proceso (en otras palabras, en raid futbolero, se podría decir que el juez es jugador de campo, comete el penal, patea la pelota y juega de arquero, todo al mismo tiempo), y el fiscal hace lo mismo que el juez, con lo cual los principios de imparcialidad y de separación de funciones se quiebran en mil pedazos.
Los jueces que intervienen en los procesos penales en los lugares de la provincia en los que aún no se puso en vigencia el nuevo Código procesal penal (por ej. 2da. 5ta. y 1ra. circunscripciones judiciales, incluida, por supuesto, la capital, en donde recién entrará en vigencia el 1º de marzo de 2022) son los dueños del proceso, deciden la situación del acusado según su saber y entender o sus patologías emocionales tempranas (nunca aplicando la ley), primero encerrando en prisión al imputado y luego buscando las pruebas para justificar esa prisión, sin respetar las directrices del derecho nacional y convencional ni la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.
Por consiguiente, entendemos de extrema necesidad y urgencia la puesta en vigencia en todo el territorio provincial -sino el nuevo Código procesal penal en su totalidad- al menos las categorías e institutos de gran relevancia práctica que están en él regulados, como los que mencionamos anteriormente (reglas de disponibilidad y medidas de coerción y cautelares), aun cuando otros tambien serían de gran utilidad práctica, como los procedimientos abreviados, ciertos medios de prueba y las medidas especiales de investigación.
Sabemos que el fiscal de Instrucción No. 6, Gustavo Robineau (ignoramos si otros fiscales apoyan la iniciativa), ha presentado un proyecto al Superior Tribunal de Justicia, proponiendo la puesta en vigencia de algunos institutos del nuevo Código procesal penal en todas las circunscripciones judiciales de la provincia, iniciativa que apoyamos con la esperanza de que sea receptada satisfactoriamente por las autoridades del Alto Tribunal.
La puesta en vigor de los referidos institutos, no sólo implicaría para el litigante contar con herramientas procesales apropiadas para un ejercicio profesional eficaz e igualitario de las partes en el proceso penal, sino también para una aplicación racional y justa del derecho por los jueces. Claro que, si los jueces y fiscales no cambian el chip del viejo modelo y se acomodan al nuevo sistema, con otra cabeza, desprovista de preconceptos y enmarañadas subjetividades e intereses, entonces seguiremos soportando el omnímodo y autoritario poder del inquisidor y sus nefastas consecuencias.