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elecciones

Paso a paso: cuáles son las sanciones por no votar y cómo pagar la multa

La Cámara Nacional Electoral habilitó el padrón de infractores para quienes no hayan votado en las últimas elecciones. Las multas van de los $50 a los $500 y la imposibilidad de desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años

En las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, desarrolladas este domingo, el voto es obligatorio y aquellos ciudadanos que se ausentaron a votar y no justifiquen debidamente su ausencia, deberán pagar una multa de $50 para las PASO y $100 para las elecciones generales.

Para ellos, la Cámara Nacional Electoral habilitó el padrón de infractores, al que deben ingresar las personas que no hayan emitido su voto.

El registro cuenta además con el listado de elecciones en las que participó - o debió haber participado - cada ciudadano.

Crédito: Cámara Nacional Electoral

Pese a que el sitio funciona sin inconvenientes, es posible que la información de las elecciones PASO del domingo 12 aún no esté cargada.

Una vez en el listado, aparecen varias descripciones entre las que se resalta "Boleta de pago multa". Accediendo allí se puede optar por pagar a través de un volante en el Banco de la Nación Argentina (BNA) o bien mediante la opción "Otro medio de pago" como tarjetas de crédido, débito, Rapipago o Pago Fácil.

En la segunda opción se puede también generar un cupón de pago o bien efectuar la transacción de manera digital con tarjeta.

Las multas van desde los $50 a los $500 pesos, tal como lo establece la ley 26.774. Los montos rigen aun para un elección pasada, con lo cual no hay intereses incluidos.

El dato relevante es que, de acuerdo a la mencionada norma, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, según consta en el artículo 125.

Quiénes están exceptuados de votar 

- Si uno está a más de 500 kilómetros del lugar de votación con un motivo razonable. La persona correspondiente deberá acercarse a una comisaría para tramitar el certificado de no voto, el cual deberá ser cargado en la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE).

- Jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante la fecha.

- Personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor. Las mismas deberán ser comprobadas por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, médicos oficiales, provinciales, municipales, o médicos particulares.

- Personal de empresas y organismos de servicios públicos que, por el cumplimiento de sus tareas, no puedan acudir a los comicios.